Mutualismo: una arquitectura jurídica de protección compartida
Algunas sentencias aportan una mirada especialmente valiosa sobre los modelos que estructuran los sistemas de protección social, porque ayudan a ordenar conceptos y comprender mejor su lógica jurídica.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1937/2025, de 22 de diciembre, se inscribe en este tipo de resoluciones. Más allá del caso concreto que analiza, ofrece una lectura relevante sobre la naturaleza jurídica del mutualismo y su ensamblaje dentro del sector asegurador.
Mutualismo y seguro: una doble dimensión integrada
El Tribunal Supremo reafirma una doctrina ya consolidada: las mutualidades de previsión social operan en una doble dimensión integrada.
Por una parte, desarrollan una función aseguradora, sujeta a la Ley de contrato de seguro.
Por otro lado, funcionan como organizaciones de base mutual, regidas por los principios de participación, igualdad y gobernanza democrática.
Esta combinación configura una arquitectura propia, que permite entender el mutualismo como modelo específico dentro del sistema de protección, con reglas y equilibrios adaptados a su naturaleza colectiva.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros en el contexto mutualista
La sentencia pone de manifiesto la importancia de leer el artículo 3 de la LCS de forma sistemática y contextualizada.
En las mutualidades, determinadas modificaciones de prestaciones se derivan de acuerdos adoptados por los órganos soberanos, de acuerdo con los estatutos y mediante procedimientos democráticos. En este marco, el consentimiento de los socios se articula de forma estatutaria y colectiva, como expresión de la participación en el gobierno de la entidad.
Esta forma de articular el consentimiento refuerza la coherencia del modelo y garantiza la transparencia desde la propia lógica del mutualismo.
Ajustes colectivos y sostenibilidad del sistema
Otro elemento relevante que destaca la sentencia es la capacidad del mutualismo para ajustar el equilibrio entre aportaciones y prestaciones cuando las circunstancias lo requieren y los estatutos lo contemplan.
Esta capacidad de adaptación permite preservar la sostenibilidad del sistema, mantener la equidad entre mutualistas y asegurar la continuidad de protección en el tiempo. Se trata de una expresión de solidaridad organizada, basada en reglas claras y compartidas.
Una forma propia de articular los derechos
El mutualismo se basa en una arquitectura colectiva de protección que va más allá de la relación estrictamente bilateral.
En este modelo, los derechos individuales se desarrollan en un marco común, aprobado democráticamente, que integra corresponsabilidad, participación e interés mutual. Esta forma de articular los derechos forma parte esencial de su naturaleza jurídica y de su valor social.
Una lectura con alcance general
Leída con perspectiva, esta sentencia contribuye a ordenar el marco conceptual del mutualismo y reconocer la pluralidad de modelos de protección existentes dentro del sistema asegurador.
También pone de relieve el papel de la gobernanza democrática como elemento clave en determinadas formas de organización de la previsión social, y la importancia de una lectura jurídica ajustada a cada modelo.
Conclusión
Una comprensión rigurosa de los distintos modelos de protección permite regularlos con criterio, explicarlos con claridad y proyectarlos con responsabilidad.
En este sentido, resoluciones como ésta refuerzan la lectura del mutualismo como una arquitectura jurídica y social de protección compartida, plenamente integrada en los sistemas contemporáneos de previsión social.
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